viernes, 13 de febrero de 2009

Pago de las costas del abogado de la aseguradora en liquidación

Un caso de hace algunos años, producto de una época que no quisiéramos que se repita (la del cierre frecuente de aseguradoras), pero que la realidad económica no exime que alguna vez ocurra de nuevo y, por eso, consideramos de interés para nuestros lectores, en especial los colegas productores asesores de seguros.
Un juicio de responsabilidad civil, un asegurado que es defendido por el letrado designado por la aseguradora y que, finalizado el pleito y habiendo sido revocada la autorización para operar de la misma, persigue el cobro de sus honorarios en contra del cliente. ¿ Qué dijo la Justicia ?
HECHOS: El asegurado que resultó condenado en un juicio, se opuso al reclamo de honorarios formulado por el letrado que fue designado por el asegurador para asistirlo y continuó actuando aun después de que al asegurador le fue revocada la autorización para operar. El juez de Primera Instancia rechazó la oposición del asegurado demandado. La Cámara revoca la sentencia y la admite.

- Es procedente la oposición formulada por el asegurado al pago de los honorarios reclamados por el letrado designado por la compañía aseguradora para representarlo en un juicio en el que se juzgó su responsabilidad civil -en el caso, cantinuó actuando luego de producida la revocación de la autorización al asegurador para funcionar como tal-, pues son oponibles al letrado las cláusulas de indemnidad del contrato de seguro que implican poner los emolumentos a cargo de la aseguradora.

CNCiv., Sala K, 13/08/2002 - "Quinteros, Alcira M. c/Transportes Los Constituyentes S.A."

Comentario: Inicialmente el caso había sido resuelto por la Sala C del Fuero, la cual confirmando el Fallo de primera instancia había rechazado los argumentos de la empresa demandada condenándola al pago de los honorarios del abogado de la aseguradora en liquidación (Belgrano Soc. Coop. Ltda. de Seguros). Presentado el correspondiente recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta lo acepta ordenando se revise el Fallo. Finalmente el caso recae en la Sala K que revoca la sentencia originaria y acepta la postura de oposición de la demandada, con costas en el orden causado.

Lo que pasó por Tiempo de Seguros

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